Las zonas definidas como Habitacionales mixtas son aquellas que habiendo sido zonas habitacionales se encuentran en un proceso de transición. Son colonias céntricas cuya densidad de población y número de viviendas han presentado una disminución significativa incrementándose el número de establecimientos comerciales, (se ha apreciado que son zonas en donde las edades promedios de sus pobladores se encuentran por encima del promedio de la ciudad). En estas zonas se permitirán usos mixtos comerciales y de servicio de bajo impacto, debiendo garantizar que los predios y edificaciones existentes, anteriormente habitacionales, se adecuen a los requerimientos del nuevo uso y giro. En todo caso se deberán proteger las viviendas que aún permanecen en estas áreas, por lo que los nuevos giros no deberán causar molestias ni trastornos viales a la zona. Para el establecimiento de nuevos usos en las zonas habitacionales mixtas que aparecen como condicionados en la Tabla de Compatibilidad de Uso de Suelo, deberá consultarse a los vecinos habitacionales ubicados en el área de influencia del predio que se pretende cambiar de uso.